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La Contabilidad en las Plataformas Digitales

¿Que son las plataformas digitales?

Las plataformas digitales son soluciones online que posibilitan la ejecución de diversas tareas en un mismo lugar a través de internet.
A través de ellas las empresas dan servicios a dos o más grupos de clientes, que se necesitan uno al otro de alguna manera; pero que no pueden captar por si mismos el valor de su atracción mutua, y dependen del catalizador de la plataforma para facilitar interacciones entre ellos que generen valor.

Usuario de las plataformas Digitales

Prestadores de servicios: Es la persona o las personas que ofrecen el servicio a través de una plataforma digital

Plataforma: Es el intermediario que a través de una plataforma en línea conecta a los prestadores con los usuarios facilitando las transacciones entre ellos

Usuario: Es la persona que recibe el bien o servicio.

Pago de impuestos en plataformas digitales

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago de impuestos por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

Pagar sus impuestos es una obligación que tarde o temprano se debe cumplir, el problema se encuentra al momento de hacerlo, la falta de experiencia y a veces los procesos contables suelen ser un dolor de cabeza que dejamos en manos de los expertos, como los contadores.

Otro de los beneficios, agrega, es que gracias a que los comprobantes fiscales son digitales se pueden generar líneas de pago de impuestos federales y estatales, así como presentar declaraciones informativas, mensuales, anuales para pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) o retenciones o IEPS si es el caso.

Si eres persona física con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no presentas declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que te efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.

Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).

Las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Toma en cuenta que, la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.

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